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ACTUALIZACIÓN DE LA LEY

De acuerdo con el Código Penal, hay AUSENCIA de consentimiento si hay violencia, coerción, amenaza o sorpresa.

 

NO CONSENTIMIENTO: DELITO
Violación : penetración sexual sin consentimiento
Agresión sexual : acto de naturaleza sexual, sin penetración y sin consentimiento.

 

CONSENTIMIENTO: DELIT
Cuando no hay evidencia de violencia, amenaza, sorpresa o coerción, se asume el consentimiento.
Se convierte en un delito sexual .

 

 

Recordatorio:

El término "abuso sexual" es un anglicismo que no corresponde a ningún delito y que debe ser sistemáticamente reemplazado por violación, agresión sexual o abuso sexual.

En francés abusamos del alcohol pero no de los niños en el sentido de agredirlo sexualmente.

El término "abuso sexual" permite evitar la brutalidad de las palabras y suavizar el concepto.

 

Visite el sitio web del Doctor Muriel Salmona:

Para comprender las trampas de la ley francesa:

https://www.memoiretraumatique.org/que-faire-en-cas-de-violences/la-loi.html?PHPSESSID=2ibucnap3rmp73pmqprq956t61

 

Archivar una queja:

https://www.memoiretraumatique.org/que-faire-en-cas-de-violences/procedure-judiciaire.html

 

¿Qué dice la ley?

Fuente: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2274

 

La ley castiga en particular los siguientes actos:

  • Propuestas sexuales, sea cual sea su contenido, hechas por un adulto a un menor de 15 años, a través de Internet (en un chat, una red social ...)

  • Soborno de un menor, que consiste en que un adulto imponga (posiblemente a través de Internet) a un menor, incluso mayores de 15 años, palabras, actos, escenas o imágenes que puedan empujarlo a la depravación sexual.

  • Agresión sexual, que es un acto sexual sin penetración, cometido por violencia, coerción, amenaza o sorpresa.

  • Abuso sexual, que es un acto de penetración sexual sin violencia, coacción, amenaza o sorpresa, cuando es cometido por un adulto mayor de un menor de 15 años.

  • Violación (acto de penetración sexual cometido por violencia, coerción, amenaza o sorpresa)

  • Uso de una prostituta menor.

 

Sanciones por oferta sexual.

Enviar proposiciones sexuales a un menor de 15 años a través de Internet (a través de un chat, una red social, etc.) se castiga con 2 años de prisión y una multa de € 30,000.

Estas sanciones se incrementan a 5 años de prisión y una multa de € 75,000 cuando las propuestas han sido seguidas por una reunión.

Sanciones por corrupción de menores.

El soborno de menores se castiga con 5 años de prisión y una multa de € 75,000.

El soborno de menores llevado a cabo a través de Internet, en una escuela o en instalaciones administrativas se castiga con:

  • 7 años de prisión y una multa de 100.000 €, si la víctima tiene más de 15 años,

  • 10 años de prisión y una multa de 100.000 € si la víctima tiene menos de 15 años.

El soborno de menores a través de Internet se castiga con 10 años de prisión y una multa de € 1,000,000:

  • si se realiza en una banda organizada,

  • y que la víctima tiene menos de 15 años.

Castigo por agresión sexual

Las agresiones sexuales que no sean violaciones, cometidas contra un menor de más de 15 años, son castigadas con 7 años de prisión y una multa de € 75,000.

Si la víctima tiene menos de 15 años, la agresión sexual que no sea violación se castiga con 10 años de prisión y una multa de € 150,000.

Las sanciones son más pesadas, en particular en el caso de:

  • delito sexual cometido por un padre (incesto), una persona que tiene autoridad de jure o de facto sobre la víctima o que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones,

  • uso de un arma,

  • o un delito cometido por más de una persona.

Además, un delito sexual contra un menor cometido en el extranjero por un francés o una persona que habitualmente vive en Francia se castiga con la justicia francesa.

Sanciones por agresión sexual

El abuso sexual solo afecta a menores de 15 años. Fue castigada con 7 años de prisión y una multa de 100.000 €.

Las sanciones son más pesadas, en particular en el caso de:

  • delito sexual cometido por un padre (incesto), una persona que tiene autoridad de jure o de facto sobre la víctima o que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones,

  • uso de un arma,

  • o un delito cometido por más de una persona.

Además, un delito sexual contra un menor cometido en el extranjero por un francés o una persona que habitualmente vive en Francia se castiga con la justicia francesa.

Sanciones por violación

La violación de un menor de más de 15 años se castiga con 15 años de prisión.

Si la víctima tiene menos de 15 años, la pena es de 20 años en prisión.

La penalización también es más fuerte cuando hay circunstancias agravantes, como:

  • delito sexual cometido por un padre (incesto), una persona que tiene autoridad de jure o de facto sobre la víctima o que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones,

  • uso de un arma,

  • o un delito cometido por más de una persona.

Además, un delito sexual contra un menor cometido en el extranjero por un francés o una persona que habitualmente vive en Francia se castiga con la justicia francesa.

En caso de contacto por internet

En caso de agresión sexual después del contacto entre el autor y la víctima a través de Internet, la pena incurrida es:

  • 7 años de prisión y una multa de 100.000 €, si el menor tiene más de 15 años,

  • 10 años de prisión y una multa de € 150,000 si el menor tiene menos de 15 años.

El abuso sexual después del contacto entre el autor y la víctima a través de Internet se castiga con 20 años de prisión.

En caso de violación con contacto entre el autor y la víctima a través de Internet, la pena es de 20 años de prisión, independientemente de la edad de la víctima.

 

 

 

¿Cómo decidir el consentimiento o no consentimiento y así diferenciar el delito del delito?

 

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do?cidTexte=LEGITEXT000006070719&idArticle=LEGIARTI000006417675&dateTexte=&categorieLien=cid

Artículo 222-22.

Cualquier ofensa sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa constituye una agresión sexual.

La violación y otras agresiones sexuales se establecen cuando se impusieron a la víctima en las circunstancias previstas en esta sección, independientemente de la naturaleza de la relación entre el agresor y su víctima, incluso si están unidos por los lazos del matrimonio.

Cuando las agresiones sexuales son cometidas en el extranjero contra un menor por una persona francesa o por una persona que habitualmente reside en territorio francés, la ley francesa es aplicable a modo de excepción del segundo párrafo del artículo 113-6 y las disposiciones del segundo La oración del artículo 113-8 no es aplicable.

 

 

Enlaces relacionados con este artículo

Citar:

Código Penal - art. 113-6 (V)
Código Penal - art. 113-8 (V)


Citado por:

LEY n ° 2012-304 de 6 de marzo de 2012 - art. 3, v. en eso.
Ordenanza núm. 2013-518 de 20 de junio de 2013 - art. 1, v. en eso.
DECISIÓN N ° 2014-448 QPC del 6 de febrero de 2015, c. en eso.
Aviso - art., V. en eso.
Decreto n ° 2019-507 de 24 de mayo de 2019 - art. 2
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - art. 2-2 (M)
Código de Educación - art. L362-5 (V)
Código de Educación - art. L462-6 (V)
Código de defensa - Arte. L2336-1 (MMN)
Leyes de tránsito. - Arte. R212-4 (V)
Código de seguridad interno - art. L312-3 (V)
Código de Procedimiento Penal - art. 2-3 (V)
Código de Procedimiento Penal - art. 2-8 (DV)
Código de Procedimiento Penal - art. 706-3 (V)
Código de Procedimiento Penal - art. D8-2-2 (VD)
Código Penal - art. 222-22-1 (V)
Código Penal - art. 222-33-1 (V)
Código Penal - art. 227-28-3 (V)

 

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do;jsessionid=02785F0DB40BA7507CDCA6FF4EBF913D.tplgfr33s_3?idArticle=LEGIARTI000037289542&cidTexte=LEGITEXT0000060707exte=exte=LEGITEXT0000060707exte=exte=LEGITEXT0000060707exte

Artículo 222-22-1.

La restricción prevista en el primer párrafo del artículo 222-22 puede ser física o moral.

Cuando los actos se cometen en la persona de un menor, la coacción moral mencionada en el primer párrafo de este artículo o la sorpresa mencionada en el primer párrafo del artículo 222-22 pueden ser el resultado de la diferencia de edad entre la víctima y el autor y la autoridad de facto o de facto ejercida sobre la víctima, esta autoridad de facto puede caracterizarse por una diferencia de edad significativa entre la víctima menor y el autor adulto.

Cuando los actos se cometen en la persona de un menor de quince años, la restricción moral o la sorpresa se caracterizan por el abuso de la vulnerabilidad de la víctima que no tiene el discernimiento necesario para estos actos.

 

Enlaces relacionados con este artículo

Citar:

Código Penal - art. 222-22


Citado por:

DECISIÓN N ° 2014-448 QPC del 6 de febrero de 2015 - art. 1, v. en eso.
DECISIÓN N ° 2014-448 QPC del 6 de febrero de 2015, c. en eso.

 

 

Para decidir sobre el consentimiento, los textos legales no son suficientes, también es necesario tener en cuenta la jurisprudencia, es decir, las decisiones judiciales dictadas porque la apreciación de la violencia por coerción, amenaza o sorpresa permanece en el pleno reconocimiento de los jueces. En este momento no hay edad de consentimiento en Francia, ¡por lo tanto, un niño de 5 años puede ser reconocido como consentidor de un acto sexual! Y la amnesia traumática no se reconoce como un obstáculo insalvable que suspende el período de limitación ...

 

una ausencia de violencia

En la JCI. Código Penal, Art. 222-22 a 222-33-1, fasc.20. no es solo una cuestión de violencia física, en el sentido legal del término, hay violencia si hay amenaza, coerción o sorpresa, lo que plantea la cuestión de su agradecimiento cuando la víctima es un niño pequeño de la JCI. Código Penal, art. 222-22 a 222-33-1, fasc. 20, n. 18. Esto permitió la distinción entre agresión sexual si el niño es muy joven y agresión sexual si se considera que el niño es mayor de edad para la conciencia sexual.

 

Los legisladores han admitido que la coacción era segura debido a la edad muy joven de la víctima Cass. crimen, 11 de junio de 1992: Bull. crim. n ° 228. - Cass. crim., 11 de septiembre de 2002: JurisData n ° 2002-016184)

 

Luego, varias decisiones de la cámara penal, consideradas por sus comentaristas como decisiones de principio, llegaron a asegurar que la sorpresa no podía deducirse de la mera edad de las víctimas (Cass. Crim., 1 de marzo de 1995: JurisData n ° 1995-001078 ; Bull. Crim. N ° 92; Dr. pén. 1995, com. 171, nota M. Véron. - Cass. Crim., 21 de octubre de 1998: JCP G 1998, II, 10215, nota D. Mayer; Dr. Pen. 1999, com. 5, obs. M. Véron; Bull. Crim. N ° 274; D. 1999, jurisprudencia p. 75, nota Y. Mayaud. - Cass. Crim., 10 de mayo de 2001: JurisData n ° 2001-009966; Bull. Crim. N ° 116; Dr. pén. 2001, com. 110, nota M. Véron; RSC 2001, p. 808, obs. Y. Mayaud. - Cass. Crim., 14 de noviembre de 2001 : JurisData n ° 2001-012109; Bull. Crim. N ° 239) haciendo que la distinción entre agresiones y ataques sea extremadamente dudosa.


Sin embargo, esta posición no obtuvo el apoyo de los tribunales de apelación, que continuaron considerando, con cierto sentido común, que no hay consentimiento posible, en la práctica, para niños menores de 6 años. (CA Limoges, 5 de abril de 1995: JurisData n ° 1995-042693. - CA Agen, 24 de abril de 1997: JurisData n ° 1997-044810. - CA Paris, 14 de noviembre de 2000: JurisData n ° 2000-134658. - CA París, 31 de mayo de 2001: JurisData n ° 2001-154961).

La cámara penal, en primer lugar, parecía menos firme en ciertas decisiones en las que validaba las órdenes de referencia para asesorar a los tribunales que parecían justificarse solo por la edad de la víctima (Cass. Crim., 28 Noviembre de 2001: JurisData n ° 2001-012582 - 5 años y medio) o por ignorarlo en materia de sexualidad (Cass. Crim., 18 de marzo de 1997: JurisData n ° 1997-001918), incluso si la cámara penal creía que debía defenderse en la carta de sus sentencias (Cass. crim., 3 de marzo de 2001: JurisData n ° 2001-011717). Luego, dio el paso al juzgar que justifica su decisión ante el tribunal de apelación que, al encontrar a un acusado culpable de violencia sexual contra 3 menores de edad entre un año y medio y 5 años, declara que el estado de coacción o La sorpresa de las víctimas solo puede resultar de su corta edad, lo que las hace incapaces de darse cuenta de la naturaleza y la gravedad de los actos que se les impusieron (Cass. crim., 7 de diciembre de 2005: JurisData n ° 2005-031599; Bull. crim n ° 326; Dr. pén. 2006, com. 34, nota M. Véron; Dr. famille, 2006, com. 70, nota B. de Lamy; AJ pénal 2006, p. 81, obs. C. Saas; D. 2006, p. 1655, obs. T. Garé).

Aunque algunos comentaristas dudaron del alcance de la reversión (Dr. famille 2006, com. 70, B. de Lamy), por lo tanto, parecía que la jurisprudencia positiva actual era que necesariamente debe haber violencia (y por lo tanto agresión sexual). ) si el menor tiene menos de 6 años (edad no legalmente fija pero deducible de la jurisprudencia Cass. crim., 23 sep 2015, n ° 13-83.881: JurisData n ° 2015-021030; Dr. pén.2015, comunicación 154, obs. Ph. Conte). La ley n ° 2018-703, de 3 de agosto de 2018, asegura esta solución al agregar al artículo 222-22-1 un párrafo que especifica que "cuando los actos se cometen en la persona de un menor de quince años, coacción moral o sorpresa se caracterizan por el abuso de la vulnerabilidad de la víctima que no tiene el discernimiento necesario para estos actos ". Por lo tanto, la primera forma de abuso sexual no concierne a todos los niños menores de 15 años, sino a los menores de 15 años que pueden comprender la naturaleza de los actos que se les ofrecen, entendiendo que estos actos se considerarían violentos y, por lo tanto, agresión sexual

Los tribunales de apelación son, por otro lado, muy claros al admitir el consentimiento exento de toda violencia (agresión), pero no, por supuesto, de la calificación aquí examinada por menores de 13 años (CA Riom, 4 de septiembre. 2003: JurisData n ° 2003-221600 - CA Paris, 14 de junio de 2006: JurisData n ° 2006-316011) y 14 años (CA Pau, 18 de noviembre de 2004: JurisData n ° 2004-258394).

Además, una ley n ° 2010-769 del 9 de julio de 2010 juzgó útil especificar que "la restricción moral puede resultar de la diferencia de edad existente entre una víctima menor y el autor de los hechos y la autoridad del derecho o, de hecho, este último ejerce sobre esta víctima "(Código Penal, art. 222-22-1)," aclaración "que, por el contrario, planteó el problema del papel que se le debe dar a esta fórmula. ¿Deseaba el legislador instituir, en las circunstancias mencionadas, una presunción de coerción (absoluta o refutable?) Y así imponer la clasificación de la agresión o proporcionar a los magistrados una guía simple de interpretación que les permita elegir entre agresión y ataque ? Ninguna de estas dos posibles interpretaciones fue clara en el texto. El Consejo Constitucional, confiscado en QPC, falló el 6 de febrero. 2015 para la segunda interpretación: "la segunda oración del artículo 222-22-1 del Código Penal solo tiene la intención de designar ciertas circunstancias de hecho en las que el tribunal incautado puede basarse para evaluar, caso por caso, si el las acciones denunciadas se cometieron con restricción ”(RSC 2015, p. 86, obs. Y. Mayaud. - Solución adoptada por la cámara penal: Cass. crim., 23 sept. 2015, n ° 13-83.881: JurisData n ° 2015 -021030; Dr. pén.2015, comunicación 154, Ph. Conte et Cass. Crim., 18 de noviembre de 2015, n ° 14-86.100: JurisData n ° 2015-029658; Dr. Pén.2016, comunicación 24, Ph. Tale). La ley n ° 2018-703 del 3 de agosto de 2018, por lo tanto, no cambia nada cuando agrega un párrafo así redactado: “Cuando los actos se cometen sobre la persona de un menor, la coacción moral mencionada en el primer párrafo de este artículo o el La sorpresa mencionada en el primer párrafo del artículo 222-22 puede ser el resultado de la diferencia de edad entre la víctima y el perpetrador y de la autoridad de la ley o el hecho de que este último ejerza sobre la víctima. autoridad de facto que puede caracterizarse por una diferencia de edad significativa entre la víctima menor y el autor adulto ”.

Por lo tanto, no es suficiente señalar que el niño víctima y el perpetrador tienen una gran diferencia de edad y que el segundo tiene autoridad sobre el primero, para que sea posible deducir que la calificación de ataque sexual ( consentimiento implícito) está excluido. Todo sigue siendo una cuestión de apreciación de la justicia.

 

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